El Horario De Trabajo

1.1  DEFINICIÓN

El horario de trabajo viene a ser el tiempo diario por el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para la prestación de los servicios establecidos en el contrato de trabajo.            

Se entiende por horario de trabajo a la hora de ingreso y de salida que rige en el centro de trabajo.

1.2  TIPOS

Llamamos horario de trabajo a la distribución de horas de trabajo de los empleados en empresas y organizaciones. Los horarios de trabajo se establecen de acuerdo a la jornada laboral del trabajador y se encuentran regidos por su contrato de trabajo, así como por los convenios y legislaciones vigentes en cada país.

Existen diferentes tipos de horarios de trabajo, de acuerdo a las necesidades de cada empresa u organización:

  • Horario de trabajo de mañanas: la jornada laboral suele dar comienzo entre las 6 y las 8 de la mañana y finaliza en torno a las 15h y las 16h, aproximadamente.
  • Horario de trabajo de tardes: en este caso, la jornada laboral se inicia entre las 14h o las 16h y se extiende hasta las 21h y las 23h, aproximadamente.
  • Horario de trabajo de noches o trabajo nocturno: la jornada laboral está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente.
  • Horario de trabajo por turnos: los trabajadores siguen turnos de trabajo rotatorios, y van alternando su jornada laboral de mañana, de tarde o de noche. Esta jornada se aplica en trabajos donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio, ya sea en aeropuertos, hospitales u hoteles.

1.3  MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO

Es la facultad del empleador modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva de horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, con base en los argumento y evidencias que se propongan las partes. La resolución es apelable dentro del tercer día.

Si la modificación tiene carácter individual, la impugnación de la medida por el trabajador se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1.4  REFRIGERIO

1.4.1 DEFINICIÓN

Horario de refrigerio es el tiempo establecido por la Ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho y/o al descanso. (Vilela, 2006) .

En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a los que establezca el trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarentena y cinco minutos.

1.5  JORNADA NOCTURNA

1.5.1 DEFINICIÓN

La jornada nocturna es aquella comprendida entre las 10.00 p.m. y a las 6.00 a.m. Las jornadas de trabajo deberán de ser, en la medida de lo posible, rotativas. Pero Haro (2005), se refiere al respecto: “es la jornada realizada entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. De acuerdo a las recomendaciones de la OIT, estos deben ser rotativos, es decir, que los trabajadores pasen de horarios nocturnos a diurnos o vespertinos, en forma periódica, para que de esa manera se les alivien las incomodidades de un trabajo de amanecida.   

El trabajador que labore en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima vital incrementada en un treinta y cinco (35%).

1.6  TRABAJO EN SOBRETIEMPO

1.6.1 Definición

 El trabajo en sobretiempo puede definirse como aquellas horas de trabajo excediendo la jornada legal u ordinaria existente en un centro de labores y por las cuales se abona una remuneración incrementada con una sobretasa que puede ser de carácter legal o convencional. El trabajo de sobretiempo o denominada horas extras son las horas que exceden de la jornada ordinaria fijada legalmente o convencionalmente y por las cuales obviamente se abona remuneración. (Vilela, 2006).

1.6.2 Características

El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.

  • Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
  • La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada infracción administrativa de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. Igualmente, el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta.

Decreto Legislativo N° 910

Haz clic para acceder a DS_020_2001_TR.pdf

1.7 IMPORTANCIA

El cumplimiento del horario de trabajo es una de las normas más importantes dentro de una empresa. Ser puntual define la responsabilidad de cada empleado y dice mucho sobre su personalidad.

Al ser seleccionado para un trabajo, el empleado ya se está comprometiendo con todos los requisitos que se manejan en la empresa. Por ello, es de suma importancia que el trabajador sea organizado. La puntualidad y el compromiso manifiestan profesionalismo. 

Es importante conocer ciertos aspectos que los trabajadores deben tomar en cuenta para cumplir con la compañía. También es fundamental conocer las repercusiones que tiene el incumplimiento laboral.

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